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miércoles, 10 de diciembre de 2025

La "virgen" María y la supuesta aconfesionalidad del Estado


Por Arash

El pasado 8 de diciembre tocaba festivo nacional, por el "Día de la Inmaculada Concepción". De acuerdo al dogma de la Purísima Concepción de María, proclamado en 1854, ésta última habría quedado libre, por gracia divina, del pecado de haber nacido. Los justicieros decidiendo siempre si castigar o perdonar vidas ajenas.

No ignoro que cualquier confesión puede no ser objeto de los practicantes de su liturgia y serlo, tan sólo, de los identificados con sus símbolos; ni que el fascismo puede recurrir más a ella, o bien no hacerlo con tanto ahínco, porque prefiere optar por combinarla con nuevos dogmas o rituales que la complementan. Aunque no por ello deja de tratarse, cuando hablamos de las religiones, de lo que son. Cuentos propios de una etapa más primitiva en el desarrollo humano, en una sociedad que ahora se neomedievaliza y tiende a regresar a sus etapas evolutivas infantiles.

Del mito aquel de la concepción original se derivó la idea, tan compatible con la ciencia y la razón, de que Jesús habría nacido del vientre de una madre "pura", que es como hoy en día muchos perciben a las mujeres que son vírgenes, porque eso sería prueba inequívoca de que, si se llegaran a acostar con ellos, estos últimos habrían sido los primeros en haberlo hecho con ellas. Así es como piensan muchos malcriados. 

El caso es que se habían iniciado acciones legales en el año 2004 contra el Colegio de Abogados de Sevilla, una Corporación pública que tenía a la "virgen" María como su patrona oficial. A fecha de hoy la sigue teniendo porque, tras varios años de proceso, la judicatura dictaminó en 2011 que no se percibía confesionalidad alguna en los hechos denunciados.

Hay otros muchos hechos similares que, al igual que el anterior, se pretenden justificar  equivocadamente en la jurisprudencia resultante. Es lo que sucede con la participación de las Fuerzas Armadas en las procesiones y demás marchas, durante todas y cada una de las festividades anuales que se suceden de la Semana Santa católica, ya después de la dictadura. En numerosos casos incluso portando los estandartes y los distintivos oficiales de sus unidades militares.

La señalada jurisprudencia no debería servir como justificación de ninguna descarada exaltación de este tipo, puesto que aquellas unidades pertenecen a instituciones del Estado distintas de aquellas otras de las que, en estricto acuerdo con la teoría del derecho, emana su poder. Ni tampoco de las exenciones religiosas, u otros beneficios fiscales de la Iglesia Católica.

Así pues, el rechazo de aquel recurso judicial, según el cual no cabía inferir "respaldo o adherencia a postulados religiosos" si "esa tradición se encuentra integrada en el conjunto del tejido social de un determinado colectivo", refiere a los poderes públicos. Pero las únicas instituciones estatales que los constituyen son las Cortes Generales, el Gobierno de España, y el Tribunal Supremo. En el sentido jurídico del término, no lo son las Corporaciones de derecho público, ni las Fuerzas Armadas, como tampoco la Guardia Civil, o el Cuerpo Nacional de Policía, ni ninguna otra fuerza adscrita a cualquier otro nivel administrativo.

¿Cuál es la base legal para la promoción y las reiteradas manifestaciones anuales del catolicismo por parte de los militares? Tampoco la hay, pero tampoco se las prohíbe, como no se prohíben ni se consideran expresiones de odio determinadas convocatorias y concentraciones, ni las manifestaciones de exaltación del franquismo, ni fuera ni dentro de las Fuerzas Armadas.

Si alguien denunciara al chiringuito abascaliano, o al menos a alguno de sus jabalíes políticos por contravenir la normativa suprema del Estado, esa a la que ciertos sectores se refieren, con más o menos inquina, como la del régimen del 78, ¿se pronunciaría el Tribunal Constitucional (no confundir con el poder judicial) de modo comparable en relación con otra costumbre que también "se encuentra integrada en el conjunto del tejido social de un determinado colectivo", aunque no se tratara de la misma confesión a la que se refería la STC 34/2011?

No lo digo por la tolerancia religiosa, porque hay quienes por esto último entienden, a mi pesar, otra cosa muy diferente a la del simple respeto y la convivencia entre nosotros. Lo decía porque las libertades individuales son un pilar básico de la democracia liberal, pero Vox propuso restricciones en la vestimenta islámica en los espacios públicos. Es algo a lo que también se prestarían desde el PP, al igual que con toda probabilidad sucedería en Junts con respecto a Aliança. 

Hay una cuestión muy diferente a la de pretender imponerle a nadie cómo debe de vestirse en la vía pública. En la realidad política española (y catalana) lo de menos es la dignidad de nadie, a no ser que se trate de la que se atribuye a quienes ocupan, o pretenden hacerlo, los asientos remunerados y a repartir, que entonces se convierte en lo principal.

Según las definiciones que se manejan, un Estado aconfesional es aquel en cuyo ordenamiento jurídico no se declara que tenga lugar confesionalidad o adscripción hacia religión alguna, en ninguna de las variantes y sectas habidas y por haber. Aunque se acepte que puedan existir tratados con instituciones clericales que las promueven. La conceptualización plantea claros interrogantes.

De acuerdo con su texto constitucional, el Estado español encajaría en el marco de sus propias definiciones legales. Sin embargo, tal y como se desarrolla según el mismo articulado, sí tiene acuerdos con la Iglesia Católica y no con otras autoridades religiosas, lo que significa que, en la práctica, sí existe priorización hacia una religión, concretamente esa con la que se vinculan los que se dicen devotos de aquella. Así que la supuesta aconfesionalidad del Estado no es real, por mucho que se la declare en la Constitución.

No se trataría de promover una "nivelación" entre variantes, sino de que, al menos, se cumpliera esa declaración formal de la normativa constitucional, por encima de la excusa de cualquier contradicción.

Salvando todas las distancias pertinentes, la peculiaridad que, a este respecto, caracteriza países como España, o también Israel, es que mientras en otros Estados, como por ejemplo los de Grecia y Marruecos, la confesionalidad cristiana ortodoxa e islámica, en cada uno de los respectivos casos, aparece de manera nítida y clara, esa que también existe hacia el cristianismo católico y el judaísmo en aquellos dos primeros, tal y como corresponde, se explicita sólo a medias. Esto es, en la forma de una legislación que infunde confusión o llama a engaños.

A Israel incluso se la define en la legislación judía como si fuera uno laico, algo que a estas alturas, hasta el tertuliano más "medio" sabe que es un embuste como la copa de un pino. En el caso de España, se aplican las dudosas definiciones de uno aconfesional. La distinción entre laicidad y aconfesionalidad tal vez carecería de sentido, de no ser por la definición legal. Pero en cualquier caso ahí está el derecho. 

O se formula una demanda al respecto, o dejar ya que monten otra persecución.